Año jubilar e indulgencias

Pbro. Ernesto María Caro

La Sagrada Escritura, la tradición y el magisterio, nos presentan el proyecto de amor de Dios para el hombre dividido en dos Alianzas. La primera conocida como la “Alianza del Sinaí”, por medio de la cual Israel es constituido como pueblo. Es ahí donde se da la Ley, que tiene que ser observada si se quiere ser fiel a Dios. La segunda y definitiva alianza, se da en el monte Calvario, en la cual mediante la sangre de Cristo se consagra el nuevo pueblo de Dios. En esta Nueva Alianza se entrega una nueva ley que lleva a la plenitud la anterior, y en la medida que se observa se alcanza la paz y la felicidad perfecta.

Año jubilar y conversión

La encíclica “Incarnationis Mysterium” comienza con el texto de Ef 1, 3-5. 9-10, por lo que salta a la vista el profundo deseo del Papa de que toda la iglesia se renueve para alcanzar la santidad querida desde siempre por Dios para el hombre (1, 4) y que se consigue en la firme adhesión a Cristo, quien es el punto de referencia de la historia humana. Por eso comenta el Papa: “La encarnación del Hijo de Dios y la salvación que él ha realizado con su muerte y resurrección son, pues, el verdadero criterio para juzgar la realidad temporal y todo proyecto encaminado a hacer la vida del hombre cada vez más humana” (IM1).
La intención de celebrar el Jubileo, tanto en Roma como en Jerusalén, nos recuerda el gran anhelo de toda la iglesia de que un día tanto judíos, como musulmanes y cristianos, unidos por la misma raíz en Abraham, compartamos también la fe en Cristo. El santo Padre quiere que el conocimiento de Cristo, no sólo llegue a todo el mundo, sino que impregne a toda la sociedad, para lo que nos recuerda a los cristianos que tomemos conciencia de nuestra misión de ser “fermento y el alma de la sociedad humana, que debe ser renovada en Cristo y transformada en familia de Dios” (GS40).
El Papa nos destaca la gracia superabundante de la redención traída por Jesucristo para todo el género humano, por lo que dice que: “Nadie, después de esta muerte, puede ser separado del amor de Dios (Rm 8, 21-39), si no es por su propia culpa” (IM 5). Nos invita a peregrinar a los lugares santos (que en cada Diócesis están representados principalmente por la catedral), no sólo para ganar la indulgencia jubilar, sino también para recordarnos que toda la vida del hombre es una constante peregrinación hacia la Jerusalén celestial. Uno de los elementos que forman parte de la celebración jubilar es la apertura de la Puerta Santa y el pasar por ella. Esto evoca ante todo, como nos lo señala el Santo Padre, “el paso que cada cristiano está llamado a dar del pecado a la gracia, ya que Jesús dijo: ‘’Yo soy la Puerta’’ (Jn 10, 7), para indicar que nadie puede tener acceso al Padre sino a través suyo” (IM8). “Pasar por aquella puerta significa confesar que Cristo Jesús es el Señor, fortaleciendo la fe en él para vivir la vida nueva que nos ha dado. Es una decisión que presupone la libertad de elegir y, al mismo tiempo, el valor de dejar algo, sabiendo que se alcanza la vida divina (cf. Mt 13, 44-46)” (IM8).

Año Santo

El primer jubileo ordinario fue convocado en el año 1300 por el Papa Bonifacio VIII con la intención de fomentar la espiritualidad, el perdón, la fraternidad para abatir el odio y la violencia que predominaba en la época, el Papa consideró otorgar la indulgencia plenaria para todo el año jubilar y el jubileo se celebraría cada cien años.
Clemente VII en 1350, Bonifacio IX en 1390, Martín V en 1425, Nicolás en 1450. En 1470, Pablo II, mediante una bula establece la celebración del jubileo cada 25 años. Así, se dieron una serie de jubileos durante este período: Sixto IV en 1475, Alejandro VI en 1500, Clemente VII en 1524, Pablo III convocó el de 1550, pero lo abrió Julio III, Gregorio XIII en 1575, Clemente VIII en 1600, Urbano VIII en 1625 y Clemente X en 1675, Inocente X en 1700, Benedicto XIII en 1725, Benedicto XIV en 1750, Clemente XIV convocó el de 1775, pero lo apertura Pío VI, la embestida militar de Napoleón, no permitió a Pío VII convocar año jubilar en 1800. Pero más de medio millón de personas asistió al Jubileo de 1825 convocado por León XII, Pío IX en 1875, León XIII convoca el vigésimo segundo jubileo a comienzos del siglo XX enmarcado por seis beatificaciones y la canonización de San Juan Bautista de la Salle y Santa Rita de Casia. En 1925 Pío XII llamó a rezar por la paz entre los pueblos y la obra valiosa de las misiones; igualmente convocó al año santo en 1950, algunos años después de la segunda guerra mundial y propuso como tema la santificación de las almas por medio de la oración y la penitencia y por la fidelidad a Cristo y su iglesia; año también, en que se proclamó el dogma de la Asunción de María al cielo (1 Nov 1950). El último jubileo ordinario fue celebrado en 1975 y fue convocado por Pablo VI quien llamó a la renovación y a la reconciliación.

El sentido del año jubilar se nutre del jubileo judío que se celebraba cada 50 años, es decir 7 ciclos de 7 años y el años 50 era un año especial para el pueblo. Ese año toda deuda era perdonada, los terrenos vendidos por causas de la pobreza volvían a sus dueños originales, la tierra descansaba porque no se sembraba ni cosechaba. Era, pues, un año de redención y perdón (Lv 25). En estas etapas la iglesia ha ofrecido gracias especiales, entre las que destacan las “indulgencias”, sin embargo, las indulgencias, mal comprendidas, pueden llevar a errores graves, por eso el Papa Juan Pablo II dice: “En el actual contexto ecuménico, la Iglesia experimenta la exigencia de que esta antigua práctica, entendida como significativa expresión de la misericordia de Dios, sea bien comprendida y acogida. El punto de partida para comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada en la cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran “indulgencia” que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1,12-13) en el Espíritu Santo (cf. Gal 4,6; Rm 5,5; 8,15-16). De hecho, el hombre debe “curarse” progresivamente de las consecuencias negativas que el pecado ha producido en él (y que la tradición teológica llama “penas” y “residuos” del pecado). A primera vista, hablar de penas después del perdón sacramental podría parecer poco coherente. La pena temporal expresa la condición de sufrimiento de aquel que, si bien está reconciliado con Dios, queda todavía marcado por estos “residuos” del pecado que no le abren totalmente a la gracia. Precisamente, en vista de la curación completa, el pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud del amor. Este es también el significado de la “satisfacción” requerida por el sacramento de la Penitencia.

Por indulgencia se entiende la “remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1471). Por tanto, existe un tesoro de la Iglesia que es “dispensado” a través de las indulgencias. En el misterio insondable de la sabiduría divina, este don de intercesión puede ser benéfico también para los fieles difuntos, que reciben sus frutos de manera apropiada a su condición”.

“Entonces se puede ver cómo las indulgencias, en lugar de ser una especie de “descuento” del compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más disponible, generoso y radical. Esto se exige hasta el punto de que para recibir la indulgencia plenaria requiere como condición espiritual la exclusión “de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial” (Enchiridion indulgentiarum, p.25). Todos los fieles, debidamente preparados, pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación. Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día”.

“Todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre el don de la indulgencia para uno mismo y para los demás. Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión. La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas”.

“Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos quien impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos”.

“Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias”.

“Respecto a los requisitos necesarios, los fieles podrán obtener la indulgencia jubilar: 1) “En Roma”, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber: la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archí-basílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, el “Vía Crucis”, el Rosario mariano, el rezo del himno “Akáthistos” en honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el “Padrenuestro”, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas. 2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la Basílica de la Anunciación en Nazaret. 3) “En las demás circunscripciones eclesiásticas”, haciendo una peregrinación a la iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el “Padre nuestro”, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. 4) "En cada lugar", yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25,34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día”.

“La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos Países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal”.