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Muy querido hermano, el Derecho Canónico expresa que “todo fiel,
llegado a la edad del uso de razón, debe confesar, al menos una vez al
año, los pecados graves de que tiene conciencia” (CIC 989). Y agrega
que “quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la
Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión
sacramental…” (CIC 916) Cf. Cat. 1457.
Esto obedece al precepto que la misma Sagrada Escritura expresa por la palabra
de San Pablo, quien refiriéndose a la Cena del Señor, a saber, la
Eucaristía dice: “El que come y bebe sin discernir correctamente
el Cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación”
(1Cor 11,29). Con esto se establece el principio de que es necesario estar en
gracia para recibir dignamente la Sagrada Comunión.
Ahora bien, se ha difundido mucho entre los fieles tres ideas equivocadas.
La primera es que la oración que hacemos al inicio de la Misa, en la
cual pedimos perdón a Dios, nos permite acercarnos a la Eucaristía,
lo cual no es totalmente cierto, pues esta oración se hace en relación
a los pecados “veniales” (de la diferencia entre los pecados ya
hablé en otra explicación), y no a los mortales, los cuales son
objeto del Sacramento de la Reconciliación. Este ejercicio de piedad
y humildad nos perdona los pecados veniales y nos hace aceptos a tan maravillosa
dignidad de celebrar la Cena del Señor. Por lo tanto se aplica que si
se tiene conciencia de pecado mortal no se puede acercar uno a comulgar, so
pena de incurrir en un pecado mayor, como lo expresa San Pablo.
La segunda se refiere a una idea que se ha ido extendiendo en el sentido de
que los pecados graves pueden ser perdonados solo con el acto de contrición
o como dicen algunos, “confesándose directamente con Dios”.
En este sentido el Catecismo de la Iglesia nos dice: “… En efecto,
los obispos y los presbíteros, en virtud del Sacramento del Orden, tienen
el poder de perdonar todos los pecados <>” (Cat. 1461). Es decir el medio
ordinario para que se perdonen los pecados es el Sacramento de la Reconciliación
(Cf. Cat. 1484). Esto le viene a la Iglesia no por prerrogativa propia, como
ya explique en otro momento, sino por el mismo Cristo que les dio potestad a
sus apóstoles para ello diciéndoles: “A quien les perdonen
sus pecados les quedarán perdonados; a quienes se los retengan les quedaran
sin perdonar” (Jn 20,23). La Reconciliación sacramental ante un
sacerdote es el único medio ordinario por el cual se perdonan los pecados
graves, por lo que si se tiene conciencia de ello, no se debe una acercar al
Sacramento de la Eucaristía sin antes haberse reconciliado con Dios mediante
la absolución que nos da el Sacerdote.
Finalmente, la otra idea equivocada es que se puede acceder a la comunión
aun teniendo conciencia de pecado grave y después confesarse. Creo que
con la cita de San Pablo y lo que acabamos de decir, nos debe quedar claro que
esto no es posible antes bien, quien lo hace incurre en un grave pecado, pues
no se ha reconciliado con Dios. Insisto que esto solo aplica para los pecados
graves o mortales. Los veniales se perdonan con el acto de contrición
(que por supuesto implica un deseo profundo de no volver a ofender a Dios ni
a los hermanos). Es una manera cómoda en que hoy la cultura moderna busca
diluir nuestra fe y con ello nuestra vida espiritual.
El estado habitual del cristiano es la Gracia. Si vives así no solo
podrás acercarte siempre al Sacramento, sino que podrás ver cambios
maravillosos en tu vida, obra del amor de Dios en ti.
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