La confesión

Pbro. Ernesto María Caro

Pregunta:

Padre, quisiera que me aclarara una duda que siempre he tenido y que se ha incrementado por algunos comentarios que he recibido. La pregunta es: ¿Es necesario confesarse ante un sacerdote antes de comulgar, o puede uno comulgar y luego confesarse?

Respuesta:

Muy querido hermano, el Derecho Canónico expresa que:

“Todo fiel, llegado a la edad del uso de razón, debe confesar, al menos una vez al año, los pecados graves de que tiene conciencia” (CDC 989).

Y agrega que: “quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental.” (CDC 916; Cf. CIC. 1457).

Esto obedece al precepto que la misma Sagrada Escritura expresa por la palabra de San Pablo, quien refiriéndose a la Cena del Señor, a saber, la Eucaristía dice: “El que come y bebe sin discernir correctamente el Cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación” (1Cor 11, 29). Con esto se establece el principio de que es necesario estar en gracia para recibir dignamente la Sagrada Comunión.

Ahora bien, se ha difundido mucho entre los fieles tres ideas equivocadas. La primera es que la oración que hacemos al inicio de la misa, en la cual pedimos perdón a Dios, nos permite acercarnos a la eucaristía, lo cual no es totalmente cierto, pues esta oración se hace en relación a los pecados “veniales” (de la diferencia entre los pecados ya hablé en otra explicación), y no a los mortales, los cuales son objeto del sacramento de la reconciliación. Este ejercicio de piedad y humildad nos perdona los pecados veniales y nos hace aceptos a tan maravillosa dignidad de celebrar la Cena del Señor. Por lo tanto, se aplica que si se tiene conciencia de pecado mortal no se puede acercar uno a comulgar, so pena de incurrir en un pecado mayor, como lo expresa San Pablo.

La segunda se refiere a una idea que se ha ido extendiendo en el sentido de que los pecados graves pueden ser perdonados sólo con el acto de contrición o como dicen algunos, “confesándose directamente con Dios”. En este sentido el catecismo de la iglesia nos dice:

“… En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del Sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados” (CIC. 1461).

Es decir el medio ordinario para que se perdonen los pecados es el sacramento de la reconciliación (Cf. CIC. 1484). Esto le viene a la iglesia no por prerrogativa propia, como ya expliqué en otro momento, sino por el mismo Cristo que les dio potestad a sus apóstoles para ello diciéndoles: “A quien les perdonen sus pecados les quedarán perdonados; a quienes se los retengan les quedaran sin perdonar” (Jn 20, 23). La reconciliación sacramental ante un sacerdote es el único medio ordinario por el cual se perdonan los pecados graves, por lo que si se tiene conciencia de ello, no se debe uno acercar al sacramento de la eucaristía sin antes haberse reconciliado con Dios mediante la absolución que nos da el sacerdote.

Finalmente, la otra idea equivocada es que se puede acceder a la comunión aun teniendo conciencia de pecado grave y después confesarse. Creo que con la cita de San Pablo y lo que acabamos de decir, nos debe quedar claro que esto no es posible, antes bien, quien lo hace incurre en un grave pecado, pues no se ha reconciliado con Dios.

Insisto que esto sólo aplica para los pecados graves o mortales. Los veniales se perdonan con el acto de contrición (que, por supuesto, implica un deseo profundo de no volver a ofender a Dios ni a los hermanos). Es una manera cómoda en que hoy la cultura moderna busca diluir nuestra fe y con ello nuestra vida espiritual.

El estado habitual del cristiano es la gracia. Si vives así no solo podrás acercarte siempre al sacramento, sino que podrás ver cambios maravillosos en tu vida, obra del amor de Dios en ti.